Para Fundación Nueva Mente, julio 2022
En la propuesta de nueva constitución se estipula el “derecho a una vivienda digna”, lo que demanda que nos preguntemos qué se entiende por derecho y que se entiende por digno.
Es verdad que la vivienda no se menciona como un derecho en la Constitución que nos rige, la de Lagos 2005. Pero, tampoco se menciona como derecho en los países que este gobierno dice tener como referentes, me refiero a países tales como Noruega (1814), Dinamarca, Australia, EEUU, Alemania, Reino Unido, Nueva Zelanda etc.[1]
Sí se consagra en las Constituciones de Venezuela y Cuba, donde según información “oficial”, en Cuba existiría un déficit de 1.2 millones de viviendas. En Chile ese déficit, hoy muy alto, es de 600.000 unidades (o sea, Cuba, con una población menor que la de Chile, tiene el doble de déficit). También información oficial nos indica que en el primer semestre del 2021 se construyeron en Cuba un total de 9,323 unidades, de las cuales más de la mitad, 5,272 fueron autoconstruidas.[2] En Chile sin “derecho a la vivienda” se construyeron el año pasado aprox. 80.000 viviendas, sin autoconstrucción.[3] Por otra parte, el déficit de viviendas en Venezuela es cercano a 3 millones de unidades.[4]