24.7.22

Complemento al reportaje de El Desconcierto, " La voz de arquitectos y urbanistas sobre el derecho a la vivienda en la nueva Constitución"

Artículo original en El Desconcierto:
https://www.eldesconcierto.cl/reportajes/2022/07/23/la-voz-de-arquitectos-y-urbanistas-sobre-el-derecho-a-la-vivienda-en-la-nueva-constitucion.html

Comparto mis respuestas a las tres preguntas realizadas por el El diario El Desconcierto sobre la vivienda en el contexto de la propuesta de nueva Constitución. Agradezco la invitación, ya que obliga a profundizar y reflexionar en aspectos muy puntuales de este importante tema. Complemento la información publicada con mis respuestas, que por pertinencia o espacio, no fueron publicadas en su totalidad. En este sentido, mis respuestas se contextualizan en la realidad actual del país y los problemas que hacen de las respuestas, en cualquier gobierno, sean realizables o no.


¿Qué rescata de la propuesta de nueva Constitución respecto a vivienda, ciudad y patrimonio que no se incluía en la Constitución del 80?

No conozco constitución basada en los principios refundacionales que promueve esta propuesta, que haya sido capaz de crear más libertad, oportunidades, progreso y con ello mejor calidad de vida para sus ciudadanos, sino, por el contrario. Lamentablemente, los ejemplos abundan en nuestra región.

Las reformas a una Constitución, tal como ha sido el caso en la constitución de Lagos del 2005, se realizan para generar mejoras. En una propuesta que es refundacional, el concepto mismo de vivienda de en propiedad o goce, el de dignidad, y del rol del Estado en la vida y decisiones de los ciudadanos sería distinto y no se puede evaluar la vivienda o la ciudad bajo los preceptos actuales. La vivienda debe ser evaluada en un contexto de cambio en la gestión económica, en los derechos individuales, privilegios indígenas que, como ya vemos, entran en conflicto con los de los demás chilenos y de un desarrollo productivo que será mucho más controlado por el Estado.

Después de 65 años desde el inicio de la "toma", poblaciones tales como La Victoria, en Santiago, no han logrado superar la precariedad de sus viviendas y espacio público, sino por el contrario, ya que hoy a lo anterior se suma el narco-crimen. Las tomas no son una forma efectiva de hacer ciudad.

¿Cuál es el principal desafío de su aplicación?

En la declaración del Pdte. Boric al anunciar su Plan de Emergencia Habitacional en la 1ª semana de julio, afirmó que queremos "pasar del sueño de la vivienda propia, al derecho a una vivienda digna", agregando que “valoramos profundamente que el derecho a la vivienda digna y el derecho a la ciudad estén propuestos en la nueva Constitución”, aserción que reconoce los inseparables vínculos entre gobierno y Constituyente. Allí también nos anuncia que se crearán empresas estatales para la elaboración de materiales de construcción, donde se considera la implementación de ferreterías populares para acceder a materiales con un menor costo,” parecido a las farmacias populares hoy a punto de quiebra.

Venezuela, con derecho a la vivienda estipulado en su constitución, demuestra que, si bien la vivienda es importante, las personas necesitamos un trabajo, y para eso se requiere la libertad de emprender y no una economía que estatiza la actividad productiva o que intervienen en las empresas donde “…organizaciones sindicales, tiene el derecho a participar en las decisiones de la empresa” (Art. 48, fomento a la empresa estatal en 220.2, 224.c, 226.ñ). El Estado, indispensable, no funciona cuando todo lo convierte en “empresa estatal”. Debemos considerar además que la inmigración ha contribuido al déficit habitacional que según datos de Techo (2021), déficit que se conforma al menos 67% de migrantes en Antofagasta y 59% en la Región Metropolitana.

El panorama para la vivienda no es favorable.

  

Ejemplo de viviendas de integración social donde se combina subsidios DS.19 del MINVU y venta a través del sector privado (Los Cerrillos 2021).

¿En qué queda en deuda el texto constitucional?

Estos enunciados, atentan contra los derechos fundamentales de las personas e incluirían expropiación de sectores ya habitados. Además, podría impedir el libre tránsito por el país. Por lo anterior no solo el derecho a la ciudad sería una afirmación ilusoria, sino también el derecho al país. Es muy importante notar que las víctimas no son sólo quienes sufrirían la expropiación de sus bienes, sino también las mujeres, jóvenes y niños vulnerables dentro de esas comunidades indígenas, quienes no podrán optar a los servicios y a las oportunidades que generan los sistemas democráticos y modernos.

Existen al menos dos importantes derechos que directamente afectan la vivienda y la ciudad. El primero es la igualdad ante la ley, y el segundo, aunque muy relacionado, es el derecho de propiedad.

A pesar de que el Art.4 consigna que las personas somos “interdependientes e iguales en dignidad y derechos”, esto se ve supeditado por los Art. 52, 78 y 79. El Art. 52 afirma que el “derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo… en su gestión democrática y en función social y ecológica de la propiedad”. Lo anterior pone una salvedad al derecho de propiedad, ya que las viviendas, las industrias, servicios, emprendimientos y otros, se ubican en las ciudades, pueblos y asentamientos, y los territorios (concepto abstracto que invita a la arbitrariedad). La constituyente Sra. Loncón declaró que Santiago se ubicaba en territorio “Wallmapu”. La situación que viven los habitantes en la Araucanía, da cuenta de las consecuencias que acarrearía la implementación de esta propuesta. Allí no ha funcionado la democracia donde sus habitantes en más de un 80% pidieron la plena aplicación del Estado de Derecho. Similar salvedad se declara en el Art.78.

El derecho de propiedad es supeditado por el Art.79, en sus puntos. 1, 2, 3 y 4, lo que pronostica severa inestabilidad y más violencia. Allí se confirma lo que ya otros han advertido cuando indica que el Estado garantiza el “derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos”, que “la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección”— especial protección que no goza la propiedad de otros chilenos—. Estos enunciados, atentan contra los derechos fundamentales de las personas e incluirían expropiación de sectores ya habitados. Además, podría impedir el libre tránsito por el país. Por lo anterior no solo el derecho a la ciudad sería una afirmación ilusoria, sino también el derecho al país. Es muy importante notar que las víctimas no son sólo quienes sufrirían la expropiación de sus bienes, sino también las mujeres, jóvenes y niños vulnerables dentro de esas comunidades indígenas, quienes no podrán optar a los servicios y a las oportunidades que generan los sistemas democráticos y modernos.[1]



[1] Existen muchos testimonios de abuso y violencia dentro de comunidades indígenas en Chile, también en comunidades en países donde se practica el multiculturalismo, donde las necesidades de las mujeres, muchas de ellas víctimas de tratos violentos y ancestrales, son abandonadas a su suerte.   




     Copyright © beatriz.maturana 2003-